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Cambio en el régimen de obtención de la primera ocupación en las edificaciones
Las modificaciones introducidas por la Xunta en la Ley 7/2022 de medidas fiscales y administrativas en la Ley de Vivienda y en la Ley del Suelo cambian el régimen de licencia a comunicación previa.
El pasado 30 de diciembre se publicó en el DOGA, la Ley 7/2022 de medidas fiscales y administrativas que al introducir modificaciones en la Ley de Vivienda y la Ley del Suelo de Galicia hizo que variara el procedimiento para que los promotores o sus representantes adquirieran el título de primera ocupación en las edificaciones.
En efecto, si hasta ahora, un promotor deseaba obtener la licencia de primera ocupación de un inmueble debía de dirigirse al Ayuntamiento donde estaba ubicada la edificación y después de presentar la correspondiente solicitud y la documentación preceptiva debía esperar a que los servicios técnicos del ayuntamiento comprobaran que efectivamente la obra finalizada se ajustaba a la licencia concedida y se aprobase la licencia de primera ocupación, trámite que en la mayor parte de los caso se alejaba del plazo de los dos meses legalmente establecidos.
A partir de ahora, ese promotor puede presentar una comunicación previa de primera ocupación y deberá comunicar al ayuntamiento su intención de llevar a cabo el acto con una antelación mínima de quince días hábiles. La comunicación habrá de ir acompañada de la documentación necesaria que, entre otras, será: un certificado firmado por un técnico competente de que las obras están debidamente finalizadas, la documentación justificativa de la puesta en funcionamiento de las instalaciones ejecutadas en el inmueble o una certificación emitida por las empresas suministradoras de los servicios públicos de la idónea ejecución de las acometidas de las redes de suministro.
Dentro de los quince días hábiles siguientes a la comunicación, el ayuntamiento, sin perjuicio de la comprobación del cumplimiento de los requisitos, podrá declarar completa la documentación presentada o requerir la corrección de las deficiencias que presente la documentación.
Finalmente, transcurrido el plazo de quince días hábiles señalado, la presentación de la comunicación previa cumpliendo con todos los requisitos exigidos constituye título habilitante para considerar que la edificación cuenta con el título de primera ocupación.
Desde el ente autonómico se pretende que con la simplicidad administrativa del procedimiento se agilicen los plazos para que las edificaciones obtengan la primera ocupación casi de inmediato a su construcción.
Esperemos, no obstante, que se siga cumpliendo escrupulosamente la normativa urbanística legalmente establecida y que pese la falta de medios para realizar las necesarias comprobaciones en los respectivos ayuntamientos el cambio no implique que se adquieran derechos cuando no se reúnan las condiciones necesarias para ello.
Visto lo anterior, la Diputación de A Coruña ya ha incorporado este nuevo procedimiento al catálogo de las sedes electrónicas de las entidades locales.